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Gobierno de la CDMX presenta modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal

28/12/2023
Protección y Bienestar Animal

La administración de la Ciudad de México ha difundido diversas actualizaciones y modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar de la Ciudad de México. Entre las novedades se encuentran términos como «animal de compañía«, «animal en situación de abandono» y «tutela responsable«, además de la definición de las responsabilidades asignadas a la Agencia de Atención Animal (Agatan), entre otros puntos relevantes.

A través de la Gaceta Oficial, la Jefatura de Gobierno ha publicado una serie de decretos que contienen dichas modificaciones.

En una primera instancia, se ha alterado el artículo 4 de la mencionada ley para incorporar las definiciones de animal abandonado o en situación de abandono, animal de compañía, animal para monta, carga y tiro, certificados de compra, actitud permanente y de respeto hacia los animales, trato digno y respetuoso, y tutela responsable.

Adicionalmente, se detallan las obligaciones de las personas responsables de la tutela con respecto a sus animales de compañía, destacando la inscripción del animal en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), así como proporcionarles agua limpia, alimento balanceado, entre otros.

El artículo 12 BIS también ha sido modificado para indicar que los Centros de Atención Canina y Felina, las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y entidades similares a cargo de la Secretaría de Salud y de las demarcaciones territoriales tienen como función proporcionar a las personas responsables de perros y gatos el certificado de vacunación.

Asimismo se han considerado actualizaciones y cambios en los siguientes artículos:

  • El artículo 28 establece que los establecimientos autorizados para la venta de animales deben expedir un certificado de venta que contenga, al menos, el nombre y domicilio de la persona responsable de la tutela.
  • El artículo 31 establece que la captura de animales en la vía pública solo puede llevarse a cabo mediante denuncia ciudadana y debe ser libre de maltrato.
  • El artículo 32 Bis establece que, en caso de encontrar un perro, gato o animal de compañía en la vía pública que pueda ser identificado, los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales verificarán si fue reportado como extraviado en las primeras 24 horas.
  • El artículo 35 señala que toda persona física o moral dedicada a la cría, venta o adiestramiento de animales debe contar con la autorización correspondiente y utilizar los procedimientos más adecuados para garantizar un trato digno y respetuoso, así como cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables.
  • El artículo 73 establece que la Agencia de Atención Animal deberá emitir criterios de capacitación y capacitar a los servidores públicos en la aplicación de la ley, así como establecer criterios homogéneos sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias a cargo de las alcaldías.

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