
Después de que México declarara emergencia sanitaria por Covid-19, el Consejo de Salubridad ordenó suspender de forma inmediata inmediata de actividades no esenciales. Además de siete medidas que ayudarán a no propagar la pandemia.
En la medida número 1 menciona:
LA SUSPENSIÓN DEL 30 MARZO AL 30 DE ABRIL de TODAS las actividades NO ESENCIALES.
NO PARAN las que son consideradas esenciales:
– Necesarias para atender emergencia como laboral rama médica y sector salud campo publico y privado.
– Seguridad pública, integridad y soberanía nacional.
– Actividad legislativa
– Sectores esenciales para el funcionamiento de la economía.
– Programas sociales para elgobierno continúan.
De acuerdo a las disposiciones del Gobierno de México y de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria.
- Sector salud
- Farmacias
- Seguridad pública y de protección ciudadana
- Procuración e impartición de justicia
- Bancos
- Gasolineras
- Repartición de gas
- Agua potable
- Mercados de alimentos (sólo para llevar)
- Restaurantes (sólo para llevar)
- Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)
- Servicio de transporte de pasajeros y de carga
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Telecomunicaciones
- Medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales
- Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
Por su parte deberán suspender actividades:
- Centros comerciales
- Parques
- Museos
- Baños de vapor
- Gimnasios
- Misas en iglesias y reuniones en centros de culto
- Cines
- Teatros
- Deportivos
- Zoológicos
- PILARES
- CENDIS
- Bares
- Centros nocturnos, discotecas y antros
- Salones de fiestas
- Eventos públicos o privados de más de 25 personas
- Todos los centros educativos en todos los niveles
