
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este miércoles declaró inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación y deciden interrumpir el embarazo.
“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”: Primera Sala de la SCJN.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
La Primera Sala concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. Y, a la cual se le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo en el Hospital General de Tapachula, Chiapas.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la SCJN, el director del hospital le negó la posibilidad de abortar por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción como lo dicta el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
En el fallo se determinó que el Juez de Distrito “que conoció inicialmente del amparo, realizó un análisis incorrecto del asunto”, al no valorar la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.
Además, la Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, al considerar que “la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”.
También se remarca que el embarazo por violación “no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”, tratándose de conductas que se encuentran tipificadas penalmente “y son reprochables por el Estado”.
Por lo que la SCJN ordena reconocer la calidad de víctimas a las mujeres “a causa de las violaciones a sus derechos”. Esto con el fin de que sea reparado el daño que han sufrido, tomando en cuenta “medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.
Por último, la Sala ordenó que el estado mental de la víctima sea evaluado adecuada y exhaustivamente, proveer el tratamiento oportuno y de calidad e informar en todo momento a su madre el resultado de la evaluación.
