¿Fin de los hospitales de celulares? AMLO modificó ley que ahora sanciona digitalización de libros y hasta capturas de pantalla
04/07/2020
En medio de la ola de noticias entre una pandemia que no se doma en México y las polémicas declaraciones cotidianas del Presidente AMLO, se aplicaron modificaciones a la Ley de Derecho de Autor en México, el 1° de julio del 2020. En este enlace puedes ver el Diario Oficial de la Federación, con los cambios.
Este decreto que fue presentado por AMLO; tiene, según él, la intención de proteger a los usuarios, los derechos de autor y el combate a la piratería.
Además, se establecen limitantes para las publicaciones en medios ante la solicitud eventual de los interesados para que su material sea retirado, si consideran que violan sus derechos intelectuales. No sólo eso, se estipulan sanciones a quienes incumplan esta disposición.
Para evitar confusiones, en la Ley se excluye a quienes proveen los servicios de internet y telefonía, pues las imputaciones serían directamente sobre quienes manipulen, arreglen, o den servicios de mantenimiento a dispositivos (computadoras, celulares o tabletas, por ejemplo).
La polémica en redes sociales no se ha hecho esperar, incluso organismos de derechos humanos se han expresado en contra, pues esta nueva disposición podría sancionar a quienes decidan reparar o dar servicio a sus teléfonos o computadoras, con piezas que existen en el mercado de diferentes proveedores con respecto a la marca original del aparato.
Otros servicios que pueden ser sancionados, serían los negocios donde se rellenan cartuchos de impresoras.
Es sabido que las marcas de fabricantes, han generado sus propios candados en el hardware para que el usuario tenga que comprar por fuerza, sus cartuchos de marca, para mantener a su clientela, sin que el usuario pueda optar por opciones más baratas. Esta ley les favorece a las grandes marcas.
Otras imposiciones que dejan muchas dudas, tienen que ver con la apertura para imponer multas millonarias a quienes manipulen datos como capturas de pantallas, videos, o la digitalización de un libro sin consentimiento expreso del autor.
Y es aquí donde los internautas pueden ser sancionados, pues bajo el pretexto del cuidado de los derechos de autor, cualquier infracción, por mínima que pueda parecer, pueden llegar a ser sancionados, bloggeros, twitteros o cualquier usuario que infrinja esta ley. Muchos temen que sea usado por el propio gobierno como una forma más de represión contra la libertad de expresión.
Vale la pena revisar las exorbitantes multas a las infracciones de esta nueva Ley impuesta por AMLO:
Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción.
Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de lo dispuesto en los artículos 213 y 216 Bis de esta Ley y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
II. …
III. Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;
IV. a X. …
Artículo 232 Bis.- Se impondrá multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que:
I. Sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección efectiva;
II. Sean utilizados preponderantemente para eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva, o
III. Sean diseñados, producidos o ejecutados con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica de protección efectiva.
Artículo 232 Ter.- Se impondrá multa de mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley.
Artículo 232 Quáter.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva:
I. Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos;
II. Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
III. Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización.
Artículo 232 Quinquies.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I. A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por esta Ley o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso;
II. Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 114 Octies de esta Ley, o
III. Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo.