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Las pensiones del IMSS no disminuirán ni se «rasurarán»: Zoé Robledo

05/02/2020

Las pensiones continuarán calculándose en 25 salarios mínimos para quienes estén en el modelo de transición de la leyes de 1973 y de 1997.

• El director general del IMSS aclaró que la controversia de tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Maestro Zoé Robledo, afirmó que la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

Durante la conferencia matutina que encabezó el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el titular del Seguro Social aseguró que “nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada como ayer encabezó un medio, no hay recálculo, no hay disminución”.

Señaló que esa controversia de tesis emitida por la Segunda Sala no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.

En este sentido, Zoé Robledo dijo que el IMSS seguirá calculando las pensiones de las personas que están en el modelo de transición entre las leyes de 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.

Explicó que la Corte, en particular la Segunda Sala, estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social. Lo que estamos planteando es que el criterio de seguir calculando igual sea validado por el Consejo Técnico del Seguro Social, “incluso lo digo, ni siquiera sería necesario, pero más vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartita, que es el Consejo Técnico”, afirmó.

Subrayó que el Seguro Social continuará calculando la pensión en 25 salarios mínimos, ya que es el trabajo de toda una vida y sería injusto reducirlo a 10. Insistió que esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social.

 

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.

Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:

a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;

b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.