El teletrabajo o trabajo a distancia ha dejado de ser una tendencia pasajera para adoptarse como una modalidad laboral establecida en muchas organizaciones. Si bien la pandemia de COVID-19 precipitó su crecimiento, es claro que llegó para quedarse, mejorando la productividad y conciliación para miles de trabajadores.
Al respecto, son de llamar la atención las actualizaciones legales que se han llevado a cabo en México para regular esta modalidad. En enero de 2021 se reformó la Ley Federal del Trabajo incorporando un capítulo al respecto. Más adelante, el 8 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana NOM-037, una pieza legal clave para blindar los derechos de quienes trabajan a distancia.
De entrada, es necesario señalar que la norma tiene un enfoque integral, atendiendo aspectos económicos, técnicos y de seguridad física y emocional. Obliga a los empleadores a entregar equipos, cubrir de forma proporcional servicios de internet y luz, e instaurar tiempos de desconexión una vez terminada la jornada. Asimismo, establece pautas mínimas sobre las condiciones ergonómicas y de privacidad del lugar de trabajo en casa.
Uno de los aspectos más novedosos de la NOM-037 es el enfoque de género que contempla, ya que se reconocen explícitamente los derechos de las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia, quienes podrán hacer pausas para amamantar sin que se vea afectada su jornada o productividad. Esto resulta trascendental en un país donde la cultura laboral ha sido tradicionalmente excluyente con las madres.
Otro acierto es regular los horarios de desconexión, estableciendo que una vez cumplido el horario laboral los empleados no están obligados a responder mensajes o correos relacionados con el trabajo. Esto cobra relevancia en la era digital donde las jornadas dejan de tener límites claros. La medida busca prevenir situaciones de estrés y agotamiento.
Cabe destacar que la normativa incluyó un capítulo específico sobre seguridad e higiene psicosocial. Reconoce que al trabajar desde casa pueden surgir riesgos de aislamiento u otras condiciones que afecten la salud mental de las personas. Los empleadores deberán implementar mecanismos de comunicación y detección oportuna.
En ese sentido, y tal como se muestra en el caso de países desarrollados, el marco legal por sí solo no garantiza un teletrabajo justo e inclusivo, pues son necesarias modificaciones conforme cambien las tecnologías y dinámicas organizacionales. Sin embargo, la NOM-037 representa un paso adelante para blindar la seguridad y bienestar de quienes trabajan desde casa, preservando la flexibilidad laboral ganada en estos años.
Es oportuno señalar que para una correcta aplicación se requiere el involucramiento activo de todas las partes. Los empleados deben informar cambios en su domicilio laboral y validar periódicamente las condiciones de seguridad. Por su parte, los sindicatos y las comisiones de seguridad e higiene deberán cerciorarse del cumplimiento patronal mediante visitas o entrevistas.
Un reto futuro será el de estandarizar indicadores que permitan medir el cumplimiento patronal de manera ágil, detectando posibles descuidos antes de que se conviertan en conflictos. Otra área de oportunidad es proveer herramientas digitales que agilicen trámites de queja y conciliación laboral, especialmente para quienes viven lejos de las grandes ciudades.
Si bien muchas empresas ya contaban con políticas de teletrabajo previo a la normativa, esta clarifica los lineamientos mínimos con los que toda compañía debe cumplir, evitando vacíos legales. Además, sienta un importante precedente para la progresiva regulación de modalidades laborales mediadas por la tecnología.
Miguel Ángel Sosa
Experto en comunicación política / Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Twitter: @Mik3_Sosa
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