La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en conjunto con la Fiscalía General de la República, realizaron investigaciones en torno a Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, presidente de la Cooperativa Cruz Azul, entre otros, por presunta responsabilidad de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Estos recursos se investigan, por supuestos pagos de facturas de servicios inexistentes, a empresas que facturan operaciones simuladas, sin contar con facultades de representación de la sociedad, con lo que se buscaba el destino de los recursos.
El Cruz Azul es uno de los equipos de fútbol mexicano con más historia y tradición.
¿Qué es la delincuencia organizada?
De acuerdo con la INTERPOL, las redes delictivas organizadas están implicadas en diferentes actividades que pueden incluir trata de personas, tráfico de drogas, mercancías ilícitas y armas, robo a mano armada, falsificaciones y blanqueo de capitales. Estas redes delictivas se extienden en varios países.
Es reconocido como un negocio mundial, ya que tiene ganancias estimadas en miles de millones. Dentro de sus características de operación, estos negocios criminales se asemejan a los negocios legítimos, toda vez que tienen jerarquías, modelos operativos, incluso alianzas importantes y estrategias a largo plazo.
La Ley Federal Contra Delincuencia Organizada, establece en su artículo 2° que “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada” por terrorismo, acopio y tráfico de armas, trafico de órganos, trafico de personas, corrupción, pornografía y lenocinio (Acción de mediar para facilitar una relación amorosa o sexual entre dos personas) de personas menores de 18 años, defraudación fiscal y contrabando.
Es importante resaltar que esta Ley contempla que se investigará, no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.
¿Qué es el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita?
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o comúnmente llamado “lavado de dinero”, se encuentra tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal el cual determina que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Algunas actividades ilegales son, el tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo.
El objetivo de estas operaciones consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas, aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero
La pena establecida por la realización de este tipo de operaciones va de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, más sus acumulaciones.
La información obtenida en la investigación en contra de Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, así como Mario Sánchez, director financiero; Eduardo Borrell, director jurídico, así como de Víctor Garcés, ex director jurídico de la Cooperativa, además del abogado externo Ángel Junquera, entre otros, puede ser utilizada exclusivamente en el procedimiento penal correspondiente por el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el penal de máxima seguridad del Altiplano, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad.
Una vez librada la orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo solo en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, debiendo especificar el domicilio del probable o probables responsables, o aquellos que se señalen como los de su posible ubicación, o bien los lugares que deban catearse por tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: juridicoganelon.com



