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VIOLACIONES CONSTITUCIONALES DE LA 4T AMLO

Los 7 pecados constitucionales de la #4T

Algunos dirán que las conferencias mañaneras son un monólogo matutino, otros se cuestionan sobre la veracidad de lo que diariamente se plantea. Aquí les comento las 7 violaciones constitucionales de la 4T:

1-DISCRIMINACIÓN POR «SER FIFÍ»

Como hemos visto frecuentemente en las mañaneras, se hace constantemente una división entre los “chairos” y “fifís”. Un claro ejemplo es el de la mañanera del día 20 y 24 de mayo, en la que el Presidente expresó: “¡Se acabaron los privilegios para los fifís!” Así como la supuesta aclaración a sus comentario:

“El fifí es como el junior de los conservadores, de oligarcas”.

Si un sector de la sociedad por sus condiciones, pudiera identificarse como «fifí», entonces podría acusar al presidente por discriminación. Esto ocurre con otros sectores sociales, como la población indígena, las activistas feministas, la comunidad LGBT, los judíos, etc.; quienes tienen derecho a convivir libremente sin que se cuestione su condición ciudadana por sus preferencias, etnia o religión.

Artículo 1. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2-VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS (TREN MAYA Y SU CONSULTA)

En fechas 24 y 25 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la consulta ciudadana para la aprobación de la construcción del Tren Maya, lo que vulnera los derechos de los pueblos indígenas, así como sus tierras.

Esto se debe a que la construcción de este tren implica llegar a zonas de selvas de gran relevancia para los pueblos indígenas, un claro ejemplo son las 30 zonas arqueológicas como Palenque, Chichén Itzá y Calakmul.

Resulta dable mencionar que el artículo 35 Constitucional, fracción VIII apartado 3º señala claramente que:

“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”

Además viola el Artículo 2o. «La Nación Mexicana es única e indivisible. (…) La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (…) A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: (…) V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

3-ESTADO SUSPENDE BECAS DE POSGRADO DEL CONACYT

Mediante el oficio CONACYT/TRAN/003 de fecha 24 de septiembre de 2018, se decreta:

“suspender toda convocatoria abierta dentro de CONACYT que pueda afectar y comprometer recursos presupuestales para el ejercicio 2019”

Tiempo después, el Conacyt señala la suspensión de las extensiones de becas para estudiantes en el extranjero.

La única respuesta que se obtuvo por el Presidente López Obrador, en la mañanera del pasado 26 de agosto del año en curso fue que: “le pedirá un informe a la Directora del Conacyt”. Existe una clara violación al Artículo 3° constitucional:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. (…) El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. 

4-NO TODA LA GENTE TIENE DERECHO A LA SALUD

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.” 

Uno de los temas más polémicos que se han presentado es el desabasto de medicamentos, tanto para niños con cáncer, como personas con VIH.

Dentro de la mañanera del día 30 de agosto de 2019, el Presidente hace una aceptación de desabasto y propone, mediante una reflexión, que sean las enfermeras, médico, director del hospital o el ciudadano que va pasando, los que compren los medicamentos para que no pierdan la vida las niñas o niños.

5-LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

Como hemos visto en reiteradas ocasiones, existe una clara violación al Artículo 6° constitucional, pues se está transgrediendo de manera sistemática la libertad de expresión.

Uno de los casos más sonados, fue lo que sucedió con el documental llamado “Populismo en América Latina”. En la mañanera del 14 de marzo de 2019, se anuncia por parte de Santiago Nieto, como titular de la Unidad de Investigación Financiera, iniciar una denuncia por considerar al documental como una supuesta campaña negra. Lo que creó una polémica, considerando esta actuación como censura, venganza, persecución.

De igual forma, tenemos el caso de los medios de comunicación, como fue la revista “Proceso”, argumentando el Presidente, en la conferencia del día 22 de julio de 2019 que “La revista Proceso, por ejemplo, no se portó muy bien con nosotros,” como si fuera deber de la Revista tratar con preferencias al gobierno actual.

 Mismo caso, son los señalamientos reiterados que hace sobre el Periódico Reforma y otros medios a los cuáles los ha tachado como «prensa fifí». A la letra la Constitución dice en los artículos 6 y 7, lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa (…). El derecho a la información será garantizado por el Estado. (…) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. ”

El mero hecho de emitir calificativos y reprochar a los medios que le puedan llegar a cuestionar o incluso criticar, constituye una violación constitucional, pues en calidad de un comunicado oficial, el presidente utiliza la investidura para atacar o amedrentar a dichos medios advirtiéndoles que «deben tomar partido.»

6-LEY GARROTE EN TABASCO VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.”

En julio de 2019, entró en vigor la llamada ley Garrote en Tabasco, la cual es completamente violatoria a la Libertad de asociación, específicamente cuando se trata de un carácter político.

El argumento expuesto por el Presidente fue que es una ley que sanciona las protestas que cierren caminos y calles aprobada por el Congreso de Tabasco, es una medida para “poner orden”, imponiendo una pena privativa de la libertad y multas a quien impida el libre tránsito. 

7-QUEBRANTO A LA LIBERTAD DE CREENCIAS Y EL ESTADO LAICO

El caso más representativo, relativo a esta violación de libertad de creencias, es la famosa Cartilla Moral, la cual impone una visión en la moralidad de los individuos. Esta cartilla, originalmente escrita por Alfonso Reyes, que fuera expuesta en 1944 tenía una visión cristiana de la sociedad, se supone que esos elementos fueron retirados de la nueva publicación.

Dentro de la conferencia que se ofreció el pasado 15 de agosto de 2019, se menciona que “la cartilla moral se está enviando a todos los maestros de México de manera que puedan tenerlo como material de apoyo para las clases de Ética y Civismo.” 

En la Jornada del 17.07.2019 se señala que la Iglesia Evangélica en México, también repartirá de manera activa la mencionada cartilla a través de sus 7 mil templos.

Esta es una violación flagrante al artículo 24 constitucional, pues las religiones en México, tienen expresamente prohibido participar en política, mucho menos distribuir propaganda política, y la cartilla es un panfleto gubernamental.

“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. (…) Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”


Denise Ganelón

@Ganelones

Columnista jurídico. Abogada especializada en derecho financiero. UNAM.


Los comentarios realizados por las plumas invitadas en dlpoder.com reflejan perspectivas y análisis personales. DLpoder es un medio de comunicación democrático en donde todas las perspectivas aportan valor y son respetadas sin discrepancia.

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