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El papel que juegan los Municipios en las elecciones locales

Los cargos en el ámbito de la administración pública municipal en México son tres: Presidencia Municipal, sindicatura y regiduría; puestos temporales obtenido por mayoría de sufragios emitidos o por criterio de representación proporcional, con derecho a retribución monetaria, siempre que se cumplan los con las calidades que la ley establezca. Una de las características más importantes de los sistemas democráticos es el derecho de votar y ser votado. Este proceso constituye un elemento notable de las democracias, pues representa el medio más común de legitimidad del sistema político en México.

En la estructura política mexicana se contemplan tres órdenes de gobiernos y en ellos se ejercen funciones de poder público, sea federal, estatal y municipal, cada uno con sus facultades y atribuciones bien definidas por la Carta Suprema, sistemas y procedimientos de elección propios, incluidos por su puesto los de elección popular directa.

A pesar de la abundante literatura que actualmente existe sobre derecho electoral y sistema político mexicano, el tema de elecciones municipales ha sido poco abordada en la doctrina jurídica, para permear y contribuir en la doctrina requiere conocer las problemáticas en los gobiernos municipales y su aparato gubernamental.

En este contexto, el municipio es la esfera más próxima al ciudadano, la que conoce de las problemáticas y atiende las necesidades de manera directa. De ahí la importancia de conocer las normas que lo rigen, su funcionamiento, los órganos que lo integran, así como los mecanismos y procedimientos del sistema electoral municipal por lo que se designa a munícipes titulares.

Como respuesta a la justificación que antecede el presente asunto, es importante reconocer al municipio como un orden de gobierno no como un nivel, el sistema federal debe respetar sus facultades y competencias, siendo una fuente de libertad política y autonomía, de eficiencia en la vida pública, considerando al desarrollo inicia desde lo local.

Es importante también considerar el tema de la reelección municipal como una oportunidad para las administraciones permanezcan en el poder por un periodo adicional, así los principales beneficios inmediatos son el cumplimiento de las promesas en un corto plazo, continuidad de los proyectos, obras y servicios públicos a mediano y largo plazo, mayor información para que los ciudadanos puedan utilizarla para evaluar y monitorear sus desempeños.

La reforma del 10 de febrero de 2014, también es un tema clave, ya que la reelección inmediata de las autoridades que conforman al ayuntamiento, puede dar continuidad a diversas políticas y programas que han logrado dar resultados, y también someter a los servidores públicos de elección popular directa: presidentes municipales, regidores y síndicos al escrutinio público, para que en un marco de rendición de cuentas se refrende la confianza ciudadana.

Por primera vez, la Constitución de 1917 reguló al municipio libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, y como base para la organización del Distrito Federal y los territorios federales, que trata de la organización de los municipios, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y consagrando al municipio como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, conforme a las siguientes bases:
I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridades intermedias entre el gobierno del Estado.
III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio para todos los efectos legales.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirá al gasto público del Estado en la proporción y términos que señale la legislatura local.

El texto original del Artículo 115 Constitucional, fracción I, regula cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal, número de regidores y síndicos que las leyes orgánicas municipales determinen. Se prohíbe a la Federación y a las entidades federativas, la posibilidad de que designen autoridades que supervisen, vigilen o controlen a los Ayuntamientos, además, para que el municipio pueda desarrollarse por sí mismo, debe ser congruente con la voluntad de los vecinos y no con intereses particulares.

El municipio se autogobierna por sus propios vecinos, a través de un Ayuntamiento que es el órgano colegiado que toma sus decisiones por deliberación y mayoría de votos, cuyos integrantes son un presidente municipal, síndicas o síndicos y varios regidores, de acuerdo a lo establecido en la legislación estatal, designados por sufragio popular, libre, secreto y directo a través de sus principios de mayoría relativa y representación proporcional, éste último sólo para designar regidores y en algunos municipios también a los síndicos; además por cada miembro propietario se elige a un suplente.

El criterio que se ha utilizado para la integración de los ayuntamientos en cuanto al número de sus miembros se puede formar atendiendo al número de habitantes que tenga cada Municipio, son los siguientes:
• Un presidente, un síndico y siete regidores de mayoría relativa y hasta dos de representación proporcional cuando tengan una población de hasta ciento cincuenta mil habitantes.
• Un presidente, dos síndicos y siete regidores de mayoría relativa y hasta tres de representación proporcional cuando tengan más de ciento cincuenta mil habitantes.
• Un presidente, dos síndicos y nueve regidores de mayoría relativa y hasta tres de representación proporcional cuando tengan más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes.
• Un presidente, dos síndicos y once regidores de mayoría relativa y hasta un síndico y cinco regidores de representación proporcional cuando tengan más de un millón de habitantes.

De acuerdo con la Carta Magna, las Constituciones Locales, Leyes o Códigos Electorales, para participar en los procesos electorales municipales, los partidos políticos locales o nacionales, deberán haber obtenido el registro correspondiente, por lo menos un año de la jornada electoral. La Constitución, no establece la duración que ha de tener el periodo de gobierno de los ayuntamientos en los municipios, por esta razón las constituciones locales están en libertad de determinar el plazo de su gestión, sin embargo, en todos los estados se establece como término tres años.

De las elecciones municipales destacan los principios que habrán de dar sustento a su validez y determinar los resultados de los procesos electorales, destacan dos grandes rubros: el principio de mayoría y el de representación proporcional.

El principio de mayoría propone sea la mayoría de votos la que resuelva el resultado de la elección, dividido en dos modalidades: la mayoría absoluta, reconoce como ganador al candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos y el principio de mayoría relativa, gana la elección el candidato que obtiene el mayor número de votos válidos emitidos, sea cual fuere el porcentaje de votación alcanzado. Por su parte, el propósito del principio de representación proporcional consiste en reflejar la fidelidad del electorado respecto a los partidos políticos, para integrar un órgano colegiado, mediante la repartición de asientos, curules o estaños, supuestamente en proporción al número de votos válidos obtenidos, para ello se ha adoptado fórmulas electorales más o menos complejas.

En el ámbito municipal, los bandos de policía y reglamentos respecto a temas vinculados con las elecciones, como el de colocación de carteles de propaganda o publicidad electoral, además, los convenios que los ayuntamientos celebran con las autoridades para el retiro de tales carteles, una vez concluida la jornada electoral; así como los convenios que celebran los institutos electorales con los ayuntamientos del mismo estado para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales; y las bases de colaboración, que convengan las autoridades electorales con sus respectivas juntas locales del Instituto Nacional Electoral.

El proceso electoral del 2018 dio inicio oficialmente el pasado 8 de septiembre y busca alistar los preparativos de la próxima jornada electoral, que se llevará a cabo el próximo 1 de julio del presente año. Dicho proceso, comprende un conjunto de actividades, en las cuales están inmersos partidos políticos, ciudadanos y las autoridades electorales federales y locales, que comprende cuatro etapas: la preparación de la elección; la celebración de la jornada electoral; la publicación de resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y finalmente el dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Los cargos que estarán sometidos a votación popular a nivel federal son, en primer lugar: la Presidencia de la República; 500 Diputaciones Federales, repartidas en 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional; 128 Senadores, distribuidos en 64 por mayoría, 32 plurinominales, y 32 por primera minoría, dando un total de 629 puestos.

A nivel local, se renuevan ocho gubernaturas en los Estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Jefatura de Gobiernos de la Ciudad de México; 585 diputaciones locales por mayoría relativa y 387 por representación proporcional.

A nivel municipal, un aproximado de 1,612 ayuntamientos serán renovados, de las cuales Baja California Sur 5, Campeche 11, Coahuila 38, Colima 10, Chiapas 122, Chihuahua 67, Ciudad de México 16, Guanajuato 46, Guerrero 80, Jalisco 125, Estado de México 125, Michoacán 112, Morelos 33, Nuevo León 51, Oaxaca 153, Puebla 217, Querétaro 18, Quintana Roo 11, San Luis Potosí 58, Sinaloa 18, Sonora 72, Tabasco 17, Tamaulipas 43, Yucatán 106, Zacatecas 58, con excepción de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz (INE, 2017: a).

De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral, hasta el corte del 5 de enero de 2018, se encontraban inscritos en la lista nominal, 87 millones 945 mil 626 ciudadanos, sin embargo, habrá que esperar, el acuerdo emitido por el órgano electoral que declare el padrón y la lista electoral oficial que serán utilizados el día de la jornada electoral con datos actualizados y definitivos.

Las entidades con la lista nominal más grande, es decir, de todos aquellos ciudadanos inscritos al padrón y que cuentan con su credencial para votar, son el Estado de México con 11 millones 648 mil 461, la Ciudad de México con 7 millones 563 mil 547, Jalisco 5 millones 584 mil 706, y Veracruz con 5 millones 706 mil 563 personas inscritas para ejercer su voto (INE, 2018: c).

Por su parte el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Instituto Nacional Electoral para 2018 tendrá un monto de 24 mil 215 millones, distribuido en: presupuesto base, que abarca el funcionamiento interno del INE, a través de todas sus unidades responsables, con 9 mil 754 millones 640 mil 252 pesos; proyectos específicos, incluyendo la organización del proceso electoral a nivel federal y local, la actualización de los procesos registrales (atendiendo a la entrega de credenciales para votar), la coordinación del sistema nacional electoral, entre otros rubros, que poseen la suma de 7 mil 671 millones 787 mil 718 pesos; y las prerrogativas entregadas a los Partidos Políticos Nacional con un monto de 6 mil 788 millones 900 mil 16 pesos (INE, 2017: b).

Los recursos fueron aprobados por el Consejo General del INE, después de haber realizado un recorte, producto de la adecuación hecha por la Cámara de Diputados, teniendo así una reducción de 800 millones de pesos, donde el financiamiento público a los partidos no se vio afectado. El Instituto, tiene previsto instalar un total de 155 mil casillas en todo el país, las cuales serán atendidas por un millón 400 mil mexicanos que participarán como funcionarios electorales, incluyendo sus respectivos suplentes, buscando garantizar así el funcionamiento de las mesas directivas en todas las secciones electorales.

Mtro. Alberto Vega Hernández
Economista y Abogado del IPN y UNAM.
Municipalista y Asesor en Escuela de Gobierno Municipal.
Twitter: @AlbertoVegaHdz

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