Saltar al contenido

Derecho de réplica

Necesidad del derecho de réplica

Muchas veces vemos en los medios de comunicación, tanto en digitales como tradicionales, acusaciones de todo tipo. Algunas veces se concentra en el valor de la víctima, pero por lo general el acusado suele parecer incapaz de tal o cual acusación.

En otras ocasiones, el blanco de las acusaciones es una persona con evidente influencia y a la víctima se criminaliza al externar lo ocurrido. Sin embargo, también hay ocasiones en las que la acusación no tiene fundamentos y el acusado se convierte en víctima.

Para evitar la tergiversación de los hechos existe el derecho de réplica»

Para evitar la tergiversación de los hechos existe el derecho de réplica (ver Artículo de Jurídicas UNAM), que obliga a cualquier medio de comunicación a dar difusión a los dos de lados de la historia. Pero, ¿cuáles son las aristas de esta situación? Para ello, se revisó el decreto correspondiente al 11 de noviembre del 2015, publicado por el Diario Oficial de la Federación, que da cuenta de lo que hoy en día se tiene que considerar.

Foto: Mediocracia

¿Qué es el derecho de réplica?

Según el documento publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, «se proclama el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones necesarias, conforme a información transmitida o publicada por los sujetos obligados.» Es decir, cualquier persona tiene derecho a expresar las aclaraciones que crea pertinentes cuando un medio publique o difunda información sobre éste.

Los sujetos obligados corresponden a aquellas personas responsables de generar y difundir la información. Entre ellos, medios de comunicación, productores independientes, agencias de noticias y cualquier otro medio de comunicación responsable de contenido original. Todos ellos tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.

De esta forma se busca garantizar y establecer las reglas en el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, toda persona física o moral podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que considere afectar su imagen, reputación o cualquier otro aspecto que el sujeto considere.

No products found.

¿Cuáles son sus características?

Según el decreto más reciente publicado por el Diario Oficial de la Federación, estos son los puntos a considerar:

Toda persona física o moral podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.»

Asimismo, los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer su derecho respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley.

La crítica periodística también está sujeta al derecho de réplica. Evidentemente, se debe argumentar el porqué se considera que tal comunicación fue inexacta o falsa y cómo es que ésta daña a la persona que solicita el uso del derecho de réplica.

Su aplicabilidad garantiza la réplica en temas políticos, económicos, de imagen, reputación o de la vida privada.»

Procedimiento para acceder al derecho de réplica:

Inicio. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Los sujetos con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Publicación. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

Formato. Cuando se trate de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica.

Dicha persona realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

Tiempo de respuesta. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al medio su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Límites: El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.

Lo anterior, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

Sanciones: Se sancionará con multas de 500 a cinco mil días al sujeto obligado que no realice la notificación al particular, que se niegue a la publicación o transmisión de réplica sin que medie justificación de su decisión. La ejecución de estas multas estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Modificaciones de anteriores leyes: Con ello, se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Además, se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, en materia del Derecho de Réplica.

El derecho de réplica

Al ser garantizado el derecho de réplica, muchos actores de la vida pública, así como también en el ámbito privado, podrán aclarar cualquier tipo de información difundida sobre ellos. De este modo se podría evitar casos de difamación que arruinen la carrera de una persona o afecten su vida personal. También obliga a los medios de comunicación a verificar la información que hacen pública.

Sin embargo, este derecho también podría presentarse como un obstáculo más para las víctimas que no pudieran presentar las pruebas que se consideren “necesarias” para proseguir con su caso. Muchas veces, las víctimas sólo cuentan con su palabra y en la mayoría de las ocasiones, es este mismo hecho el que las pone en desventaja respecto a los agresores.

Imagen tomada de Internet

Recientemente han surgido campañas como el “#MeToo” o el “Yo sí te creo”, que buscan respaldar  a víctimas de acoso sexual que sólo cuentan con su testimonio. Así, a las afectadas se les otorga el apoyo necesario para dar a conocer casos que, de otro modo, se mantendrían ocultos. Al mismo tiempo que se condena de forma pública el acoso sexual, a su vez buscando su erradicación.

Por otro lado, el derecho a réplica no es exclusivo de casos de acoso, sino que hace referencia a cualquier tipo de información difundida sobre cualquier persona. Con ello, la libertad de expresión también se ve beneficiada, pues la información que salga a la luz deberá contar con un sustento sólido, acrecentando de este modo su credibilidad.

Recientemente se votó a favor en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para entender el periodo en el que el agraviado pueda ejercer su derecho de 6 a 15 días hábiles, situación que todavía tiene que pasar por la Cámara de Diputados.

Sin lugar a dudas es un tema que se presta para el debate. ¿Tú qué opinas? Queremos escucharte en redes sociales, estamos como dlpoder en todos lados.

—-

dlteam redacción

@dlpoder 

@dlpoder es un medio asociado a la @AnpertOficial

 

Summary
Derecho de réplica
Article Name
Derecho de réplica
Description
El derecho de réplica es un tema que en México tardó en implementarse. Los involucrados en cualquier nota tendrán la posibilidad de dar su versión.
Author
Publisher Name
dlpoder
Publisher Logo
Al navegar en este sitio aceptas las cookies que utilizamos para mejorar tu experiencia   
Privacidad