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Cuando lo público se vuelve privado en aras de la seguridad

Las calles que son cerradas en sus accesos por los vecinos, argumentando su legítimo derecho a la seguridad; es algo recurrente…

Todos hemos visto en muchas ocasiones calles o hasta manzanas y colonias que son cerradas por los vecinos para limitar el acceso a los mismos, con el argumento legítimo de proteger su integridad y la de sus bienes. El legítimo derecho de las personas a la seguridad mediante este tipo de acciones no necesariamente es legal, lo que busca es disminuir el riesgo de sufrir un daño en su patrimonio.

Espacio público, seguridad privada

Vale la pena analizar este tema desde varias aristas. Primeramente, revisemos que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ella se menciona en su artículo 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El artículo 21, párrafo 9 dice: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (Párrafo reformado DOF 29-01-2016).

Ahora bien, el Estado, entendido en su definición como la suma de gobierno más población más territorio de forma conjunta busca condiciones de bienestar colectiva, la seguridad es un componente, en este sentido, quien debe proveer estas condiciones de seguridad o administra la fuerza que genera dichas condiciones es el Gobierno; sin embargo, como un Derecho Constitucional y Universal, la población o pequeñas fracciones de ella, se organizan en post de la salvaguarda de sus intereses. El problema no es menor ya que un conjunto de calles o manzanas que se encuentran en un trazo público por donde transitan los ciudadanos, corren los servicios públicos y se desarrolla la comunidad, así como las funciones y servicios que brinda el Gobierno, generalmente Municipal, no pueden ser de pronto acotados o restringidos por aquellos domiciliados en determinada fracción territorial a menos que se trate de un fraccionamiento privado y que, así se encuentre debidamente registrado o conformado jurídicamente, en cuyo caso, los servicios al interior de los límites son con cargo a los recursos privados y no públicos.

Los limites de lo público

El gobierno debe brindar una serie de servicios como pueden ser desde calles (pavimentación y bacheo), banquetas, alumbrado, recolección de basura, drenaje, agua, etc. con cargo a los recursos públicos que son resultado de las aportaciones individuales de cada Ciudadano. En el caso de los fraccionamientos privados, el aparato gubernamental solo está facultado para brindarlo en los límites del espacio público, y no en lo que abarca el espacio privado.

Otra manera de verlo  sería que, cuando un grupo de vecinos cierra una calle está violentado el derecho de los demás al libre tránsito por un camino público que contiene servicios públicos, y que de hecho está apropiándose de ellos, ya que son propiedad de la colectividad poblacional, y qué, en el mejor de los casos, además estaría limitando la acción de gobierno al impedir el acceso, tránsito y accionar de las funciones que le competen al atravesar de extremo a extremo para llegar al resto de la población colindante.

Un problema complejo

Por un lado, está un derecho legítimo a la protección y, por el otro, el derecho de los demás a transitar, sin mencionar que las aplicaciones de recursos públicos se dieron en una zona que se estaría conduciendo de forma “privada”; entonces, o los ciudadanos se apropian del espacio público y sus recursos destinados, o el gobierno destina recursos públicos al espacio confinado de forma privada, lo que, de facto estaría configurándose de forma egoísta como el restringir el uso y goce de lo público al resto de la población circundante.

Concluyendo, ambas cosas son un hecho negativo, y una trasgresión de la legalidad y los derechos de los otros. La población debe respetar las normas y exigir su derecho, que para este caso es la seguridad y el gobierno debe cumplir de la mejor manera sus mandamientos y hacer cumplir la ley o ejercer la legalidad.

Las vías de tránsito/comunicación son públicas, como espacios públicos no pueden privatizarse o adueñarse por un grupo de vecinos, ya que no forman parte de su patrimonio y se configura un daño patrimonial al erario, la esfera de lo público.

Un derecho es exigible y legitimo en tanto no trasgreda la Ley y los derechos del otro.

Alfonso León de Garay Montoya

Ex funcionario estatal, local y federal; consultor asociado en temas organizacionales de alta dirección pública. Egresado del Programa de Alta Dirección de Dependencias y Entidades Públicas. Maestría en Administración Pública y Especialidad en Contrataciones de Gobierno.

Twitter: @aleondegaray


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