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Así puedes comprar una casa con sueldo de 8 mil mensual

Es gracias al programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 que esto es posible, a continuación puedes consultar el proceso para adquirir una vivienda incluyente.

Si tienes el deseo de comprar una casa propia y lo ves algo complicado ahora es posible que haya una solución para eso, si además de todo vives o deseas vivir en CDMX.

Hace año y medio que el gobierno de la Ciudad de México anunció un plan para construir 10 mil viviendas, situación que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) ha confirmado y por ende publicó en la Gaceta Oficial los lineamientos para adquirir departamentos del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

¿Qué tipo de inmuebles se pueden adquirir?

La comercialización y acceso a compra de estas unidades de Vivienda Incluyente aplicará para desarrollos inmobiliarios que tengan las constancias provisional y definitiva. De aprobación del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México (PRUVI).

Ante esto, los inmuebles que cuenten con la Constancia Definitiva de Aprobación del Programa Especial tendrán facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

Cabe añadir que la aplicación del Programa Especial aplicará a predios que se encuentren dentro de las 12 zonas y corredores siguientes, mismos que serán nuevos.

  • Centro Histórico
  • Eje Central
  • Pino Suárez-Tlalpan
  • Hidalgo-México Tacuba
  • Ferrocarriles Nacionales-Xochimanca y
  • Reforma Norte
  • Chapultepec
  • Insurgentes Norte
  • Atlampa
  • Vallejo l
  • Tacubaya
  • Zona Rosa

¿Cuáles son los requisitos para comprar estos inmuebles en CDMX?

Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la página del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para CDMX en: https://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana/public/

Los requisitos ahí descritos, serán:

  • La Vivienda Incluyente se podrá adquirir o alquilar por personas físicas de manera individual, en copropiedad o propiedad cooperativa.
  • Vivienda Incluyente se podrá adquirir o alquilar por personas físicas que no sean propietarias de vivienda al momento de su inscripción en el registro habilitado y hasta el momento de obtener el carácter de Persona propietaria.
  •  se podrá adquirir o alquilar por persona física mayor de 18 años al momento de la aplicación.

Además de lo anterior, la persona que deseé comprar deberá acreditar los parámetros establecidos con respecto a la residencia, situación laboral, composición familiar y el ingreso del hogar. Ante esto, cada tipo de unidad de Vivienda Incluyente señalará en el registro habilitado para cada uno de los proyectos.

¿En qué periodo puedo registrar mi solicitud a una vivienda?

El Periodo de registro permanecerá abierto, al menos, durante 30 días naturales y no podrá exceder más de 60 días naturales. La duración específica del periodo de registro será solicitada con base en los límites señalados.

Una vez concluido el registro, tanto el INFONAVIT y el FOVISSSTE podrán iniciar los procesos de revisión y precalificación de las personas que aplican a la vivienda de cada proyecto, conforme a las condiciones de crédito establecidas por los Organismos Nacionales de Vivienda.

¿Cómo o cuáles son las formas de pago de esta vivienda?

La Vivienda Incluyente se podrá adquirir o alquilar conforme a las siguientes formas de pago:

  • La Vivienda Incluyente en venta se podrá adquirir a través de crédito hipotecario. El crédito contratado no podrá ser traspasado en un plazo menor a cinco años a partir de la escrituración de la vivienda. En el caso de créditos que se originen con los Organismos Nacionales de Vivienda, se respetarán las condiciones de originación de crédito establecidas. Las instituciones privadas que otorguen el crédito hipotecario no recibirán un enganche mayor al 20% del precio de venta del inmueble.
  • Vivienda Incluyente en venta se podrá adquirir a través de pago de contado. En este caso, la Persona aplicante deberá presentar, durante la fase III, un estudio socioeconómico que demuestre que es apta de recibir el derecho de preferencia para adquirir una Vivienda Incluyente producida al amparo del Programa.
  • La Casa en cuestión en alquiler se podrá arrendar a través de pago de contado. La Persona aplicante deberá presentar, durante la fase III, un estudio socioeconómico que demuestre que es apta de recibir el derecho de preferencia para alquilar.

En la opción de crédito hipotecario de los Organismos Nacionales de Vivienda, la oferta de Vivienda Incluyente será exclusiva para trabajadores derechohabientes de los mismos. y las Personas promoventes, interesadas, aplicantes, favorecidas o propietarias deberán ajustarse a la normatividad que al efecto emitan los Organismos Nacionales de Vivienda.

En ningún caso, esto eximirá a las personas promoventes, interesadas, aplicantes, favorecidas o propietarias de lo señalado en los presentes lineamientos.

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