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Ley Gandalla de Extinción de Dominio

Arbitrariedad del poder: Ley Nacional de Extinción de Dominio

El 09 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED). El objetivo de la ley, es la pronta recuperación de recursos obtenidos de actividades ilícitas. 

La presente ley se encuentra plagada de inconsistencias y contradicciones, tanto en las normas nacionales como en los instrumentos internacionales, los cuales se detallan:

 

PRINCIPIOS LEGALES VIOLADOS:

1- Medidas cautelares. De conformidad con el artículo 175 de la LNED, se decreta que las medidas cautelare (decomisar o congelar) se podrán dictar “antes de iniciarse el juicio” y podrán ser sujetos a venta anticipada sin mediar una sentencia que determine la procedencia o improcedencia ilícita. 

2- La garantía de Seguridad Jurídica. De conformidad con la Tesis de jurisprudencia 144/2006, la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que la ley debe de contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades.

Por ejemplo, en el artículo 25 de la LNED, se establece que el ministerio público goza de la presunción legal, sin que sea necesario exhibir documento que lo acredite, lo cual es una arbitrariedad flagrante.

3- Propiedad Privada. La Declaración Internacional de Derechos Humanos, establece en su artículo 17 que “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, no obstante, en el artículo 2, fracción XXI de la LNED, se establece que la venta anticipada se podrá ejercer, previo a la sentencia definitiva. De igual forma, se identifican las siguiente contradicciones en los siguientes instrumentos internacionales:

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en el artículo 2, inciso f), se establece lo siguiente: “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente”.

Por último y de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, se hace un amplio reconocimiento de los principios fundamentales del debido proceso legal, sobre derechos de propiedad, lo que es contradictorio con lo establecido a la presente LNED, ya que no establece un debido proceso que salvaguarde el derecho de la propiedad privada, al contrario, hace una determinación para la venta anticipada de los bienes, como medida cautelar.

 

OBSERVACIONES RELEVANTES

El PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (la acción de la pérdida de los derechos que tenga una persona y de forma anticipada o definitiva) consta de dos etapas: la Preparatoria y la Judicial.

En primera etapa se encargará el Ministerio Público de investigar y acreditar los elementos de la acción. En la segunda etapa, se compone de las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda (tienes 15 días), audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia. 

ASEGURAMIENTO DE BIENES. Pueden ser asegurados durante el juicio o antes de iniciarse el juicio. Se resalta el punto respecto al aseguramiento antes del juicio, ya que se tramitará a petición directa por el Ministerio Público y se notificará al afectado, inmediatamente después de ejecutado el aseguramiento de bienes. Una vez que te notifique el MP, tiene 10 días para acreditar la Legítima Procedencia de los bienes.

El periodo de aseguramiento de los bienes (como medida provisional), durará 4 meses y puede ser prorrogado por una sola ocasión, otros 2 meses. En caso de que no se demuestre que son ilícitos los bienes, la persona afectada puede iniciar un juicio independiente, para el pago de daños y perjuicios causados.

El gobierno, por determinación de la Presidencia puede disponer, incluso vender los bienes, antes de la sentencia definitiva.

DISPOSICIÓN Y VENTA ANTICIPADA. Se podrá realizar una “Disposición y Venta Anticipada” de los Bienes, durante el proceso de extinción de dominio, previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para ser usados en programas sociales o políticas públicas prioritarias, previa determinación del Gabinete Social de la Presidencia de la República o bien, por la autoridad que determinen las Entidades Federativas.

CASO PRÁCTICO. En la misma LNED señala que, tratándose de empresas que trabajen con hidrocarburos y sean aseguradas por orden de Juez, se retirará el producto ilícito de los contenedores de la empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con recursos tomados de la misma empresa. Con el objeto de continuar las actividades y será el Instituto de Administración de Bienes y Activos, quien llevará a cabo la administración, disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización.

Ojo, si los recursos de la empresa fueron obtenidos de forma ilícita y lo utilizan para adquirir bienes de forma lícita, sería lavado de dinero.

PREMIO AL SOPLÓN. Se premia al informante que contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio.

¿Cuánto recibirás de recompensa por tu participación informativa? una retribución de hasta el cinco por ciento del producto que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales Bienes.

TODOS PUEDEN SER MP. Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio Público, por considerar que existe suplantación o ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. Esto es arma de doble filo, ya que la carga de la prueba va a recaer en la persona que impugna.

Esto es, deberás exhibir la documentación para acredite que efectivamente tiene el cargo de Ministerio Público la persona que te denuncia.

Desafortunadamente esta ley da, en su artículo 25, una “presunción de legitimidad”, en pocas palabras, cualquier persona podrá ostentarse como Ministerio Público, y solicitar que se realice el procedimiento de extinción de dominio y aseguramiento de sus bienes,  de cualquier ciudadano (rival comercial, vecino, enemigo, etcétera).


Denise Ganelón

@Ganelones

Columnista jurídico. Abogada especializada en derecho financiero. UNAM.


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